¿Qué es SEMARBRA?
Por leyes Nros. 18.348 y 23.557 de la República Argentina se aprueban los sucesivos Acuerdos sobre Transportes Marítimos existentes entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil.
La organización operativa del servicio de transporte marítimo cubierto por el acuerdo bilateral es coordinado por un Ente Público No Estatal, denominado Servicios de Transporte Marítimo Argentina/Brasil (SEMARBRA).
SEMARBRA está integrada por los armadores argentinos y brasileños autorizados a operar en el marco del acuerdo bilateral (Líneas Miembro) y funciona con dos sedes: Buenos Aires y Río de Janeiro.
SEMARBRA tiene a su cargo
- Disciplinar el transporte marítimo entre Argentina y Brasil, promoviendo su eficiencia, regularidad y frecuencia.
- Mantener relaciones con los sectores comerciales interesados.
- Dar asistencia a sus Líneas Miembro.
- Estrechar las relaciones entre las Marinas Mercantes de Argentina y Brasil.
Nuestra Proyección
- El transporte marítimo es un servicio. El comercio se compone de: bienes + servicios
- Los Estados Partes del MERCOSUR ya han reconocido la importancia del comercio de servicios intrazona para el desarrollo de sus economías, para la profundización de la Unión Aduanera y la progresiva conformación del mercado común.
- El servicio de transporte marítimo es un elemento generador de crecimiento y desarrollo en la economía de los países.
El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el transporte marítimo
Con fecha 26 de Marzo de 1991 la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscribieron el Tratado de Asunción, instrumento fundacional del MERCOSUR.
El tratado de Asunción reconoce que el mercado común implica la libre circulación de:
- Bienes
- Servicios
- Factores Productivos
A partir del 7 de Diciembre del 2005 se encuentra vigente en el MERCOSUR otro instrumento fundacional: el Protocolo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR, denominado Protocolo de Montevideo.
El Protocolo de Montevideo tiene por objeto promover y hacer realidad la libre circulación de servicios intrazona, es decir, en el ámbito del mercado ampliado del MERCOSUR.
A tales efectos el Protocolo de Montevideo establece que el Programa de Liberalización del comercio de servicios intrazona, se debe completar -como máximo- el 7 de Diciembre de 2015.
La libre circulación del servicio de transporte marítimo intrazona se alcanzará a través de un acuerdo de transporte marítimo multilateral del MERCOSUR.